Los siguientes términos y condiciones regulan el uso de los servicios de BrosCo Pagos, producto ofrecido por BrosCo S.A. La utilización del producto implica el reconocimiento y la aceptación plena por parte del establecimiento comercial solicitante, que en adelante se denominará EL ADHERIDO. De las cláusulas que seguidamente se establecen y que regirá las relaciones entre el mismo y BrosCo. S.A.
PRIMERA: El ADHERIDO se obliga a aceptar que los usuarios de BrosCo Pagos, así como todas aquellas que mediante simple aviso se le informe, cubran el importe de las compras, bienes o servicios hechos a su establecimiento. Mediante el portal de comercio Adherido para pagos de bienes y servicios en moneda nacional.
SEGUNDA: El ADHERIDO respecto a las “Autorizaciones para realizar ventas” que debe solicitar mediante el portal WEB o el Portal MOBILE, suministrado y mantenido por BrosCo S.A., deberá ajustarse a los instructivos correspondientes que le entregará BrosCo S.A. y que son parte de estas condiciones.
TERCERA: BrosCo S.A. otorga un acceso al portal de BrosCo Pagos a EL ADHERIDO y este a su vez podrá habilitar a otros usuarios para el ingreso al Portal proveído por BrosCo S.A., debiendo comunicar por escrito los datos del usuario/a adicional a BrosCo S.A.
CUARTA: En caso de no contar con equipo de comunicación para realizar la transacción, o que esta no se pudiera utilizar, el ADHERIDO no podrá realizar cobros.
QUINTA: El ADHERIDO autoriza expresamente a BrosCo S.A. a realizar compensaciones en los créditos – débitos, que se generan por las ventas realizadas y/u otros servicios prestados durante la transferencia electrónica de datos en su cuenta corriente o de ahorros habilitada en una entidad Bancaria, Financiera y/o Cooperativa que BrosCo S.A. autorice y en los casos más adelante enumerados:
SEXTA: En caso de que el ADHERIDO realice actos fraudulentos consistentes en la compra, venta fuera de sus operaciones normales, se obliga a pagar a BrosCo S.A. el importe de los documentos que este le haya abonado, pudiendo hacerse al efecto de la autorización prevista en la cláusula CUARTA, sin perjuicio de las sanciones a que se haga acreedor el propio ADHERIDO por los delitos que puedan tipificarse en la legislación penal vigente o en cualquier ley especial. El Adherido autoriza a BrosCo. S. A. a retener los créditos por tiempo indefinido hasta culminar los procesos de controversias por reclamos de clientes por transacciones de posible origen fraudulento o cuando exista Dolo, culpa, negligencia en el procedimiento de aceptación de las transacciones, sea por el ADHERIDO o algún empleado de este, o cuando a criterio de BrosCo S.A. surjan circunstancias impropias relacionadas al procedimiento y recomendaciones del servicio BrosCo Pagos.
SEPTIMA: El ADHERIDO se compromete a vender las mercancías y en sus casos proporcionar los servicios de su(s) establecimiento(s) a los usuarios de BrosCo Pagos que alude la cláusula primera, a los mismos precios que tenga señalados para operaciones de riguroso contado, aun cuando se trate de ofertas y promociones especiales.
OCTAVA: El ADHERIDO se compromete a exhibir en su(s) establecimiento(s) las calcomanías y demás publicidades del servicio BrosCo Pagos y todos los servicios relacionados que existieren o se crearán en el entorno, que indiquen que aceptan los servicios.
NOVENA: El ADHERIDO está conforme con que el nombre de su establecimiento se incluya en el listado de los comercios al plan de BrosCo Pagos. Que podría publicarse periódicamente.
DECIMA: El ADHERIDO acepta recibir el importe de las transacciones generadas por los usuarios a que se refiere la cláusula primera, menos los costos del servicio, en el horario de SIPAP establecido y comunicado por el BCP para las transferencias a nivel local.
DECIMA PRIMERA: El Adherido deberá notificar, en forma fehaciente a BrosCo S.A., cualquier modificación en los datos declarados en la solicitud que pudiera afectar su relación con BrosCo. La comunicación deberá realizarse con antelación de treinta (30) días a la modificación a ser realizada. En caso de que, por las circunstancias o naturaleza propia de la modificación, resultare de cumplimiento imposible la comunicación previa, esta deberá ser realiza dentro de cinco (5) días hábiles ocurrida la variación. En caso de que tal información no sea notificada, la responsabilidad emergente por la falta de esta y los inconvenientes que ella acarree, será exclusiva del ADHERIDO, pudiendo BrosCo S.A. optar por la rescisión con causa.
DECIMA SEGUNDA: La Adhesión a la prestación de los servicios contratados tendrá una vigencia indefinida. El adherido podrá rescindir el presente contrato comunicando a BrosCo S.A. con sesenta (60) días de antelación. BrosCo S.A. podrá rescindir el presente contrato comunicando a El ADHERIDO con treinta (30) días de anticipación. En todos los casos de existir penalidades, pedidos de reembolsos, reclamos de usuarios o simplemente rechazo o desconocimiento de transacciones realizadas a través de servicios de BrosCo Pagos, EL ADHERIDO estará obligado a reembolsar los pagos recibidos, siempre que correspondan, por un periodo de hasta ciento ochenta (180) días contados a partir de la comunicación de la cancelación del servicio.
Son causas de rescisión inmediata, en cualquier tiempo o momento sin necesidad de cumplimiento de comunicación previa.
c)El conocimiento por parte de BrosCo, a través de cualquier medio o circunstancia, de algún pedido de inhibición, embargo, preparación de acción ejecutiva , convocatoria de acreedores, quiebra, denuncia en jurisdicción penal, inhabilitación para operar en cuentas corrientes bancarias, disolución o liquidación de sociedad, intervención por parte de otra administración que ejerza o tuviera que ejercer control sobre ellas, cuando tenga conocimiento de circunstancia o hechos, que a su juicio afecten el prestigio, el crédito o el buen nombre de EL ADHERIDO.
d)La realización por parte de EL ADHERIDO de actos fraudulentos, entre otros, cobro de comisiones a los usuarios del servicio, que no estén expresamente estipulados en el presente documento o en sus adendas.
DECIMA TERCERA: Los servicios o productos podrán ser discontinuados o suspendidos en forma temporal o transitoria por BrosCo S.A. sin obligación de comunicación o justificación previa. En caso de que, EL ADHERIDO se vea afectado en su operación normal, por medidas y/o resoluciones que dicte cualquier autoridad y/o si hubiere indicios acerca de la imposibilidad de EL ADHERIDO de continuar normalmente con dicha operatoria, podrá dar por rescindido el presente contrato. BrosCo S.A. no asumirá responsabilidad alguna por interrupciones del servicio de energía eléctrica y/o líneas de comunicación, dispositivos varios y/o en casos fortuitos y/o de fuerza mayor debidamente comprobados. BrosCo S.A. podrá solicitar a EL ADHERIDO, por medios fehacientes, que realice sus mejores esfuerzos para lograr el restablecimiento del servicio en el menor tiempo posible, de manera a asegurar la continuidad del servicio.
DECIMA CUARTA: Si BrosCo S.A. deba realizar alguna gestión de recupero por importes considerados como deuda pendiente y/o intimación de pago y/o gestión vía judicial, EL ADHERIDO asume todos los costos. Así también, se establece que el presente contrato será utilizado para inicio de reclamos judiciales o extrajudiciales cuando la deuda generada sea por servicios prestados, comisiones, incumplimiento de contrato.
DECIMA QUINTA: Control y prevención de lavado de dinero: Las partes se comprometen a cumplir a cabalidad con las normas vigentes de control y prevención de lavado de dinero y a implementar los requerimientos internos para ejercer eficazmente la vigilancia en cada operación realizada debiendo prestar a las autoridades competentes, en sus jurisdicciones, todo el apoyo que puedan requerir.
DECIMA SEXTA: La interpretación y cumplimiento de las antecedentes condiciones se juzgarán bajo la competencia de los tribunales de la Ciudad de Asunción.
Datos de contacto
Completá el formulario y un asesor se comunicara contigo para brindarte